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Una separación "de hecho" es la que se produce en la práctica, pero sin que quede constancia legal que acredite esa situación. Uno de los cónyuges abandona el domicilio, con o sin los hijos, y el otro acepta el hecho sin poner trabas para ello. Cada uno emprende una nueva vida, pudiendo responsabilizarse o no de sus obligaciones respecto a su pareja o a los hijos. El método es rápido y efectivo. Se evitan los largos trámites legales, y no supone gastos de honorarios de abogados y procuradores. Sin embargo, la pareja sigue formando un matrimonio a todos los efectos legales. No pueden volver a contraer matrimonio, y se mantienen los derechos en materias económicas, de sucesión y de seguridad social. Aun en el caso en que se tratase de una separación en la que cada uno deja de entrometerse en la vida del otro, siempre existe la amenaza de que uno de ellos decida volver y "reclamar" sus derechos. Esto puede ocurrir en cualquier momento, por muchos años que hayan transcurrido. Si hay hijos, especialmente menores, éstos quedan desamparados en sus derechos, ya que al no existir separación no se puede exigir a los padres el cumplimiento de sus obligaciones económícas y de todo tipo respecto a ellos. No se recomienda este método en ningún caso. El evitar inicialmente las molestias de los trámites de la separación y su coste económico puede suponer encontrarse en un futuro con problemas mucho mayores. Si además hay hijos comunes, los problemas pueden multiplicarse. |
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