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La separación se inicia como en el modo contencioso, y cada parte tiene que recurrir a su propio abogado y procurador. La diferencia está en que en este método los respectivos abogados intervienen aconsejando a las partes, o negociando entre ellos, de manera que proponen unas condiciones de separación que no resulten demasiado perjudiciales para ninguna de las partes. Si estos aceptan, se redacta un convenio regulador , que suele ser ratificado por el juez, tras la comprobación por parte del fiscal de que los derechos de los menores quedan garantizados. Es un método mucho más recomendable que el contencioso, ya que la duración de todo el procedimiento es menor, así como los gastos que origina. Pero en realidad se trata de un falso mutuo acuerdo, ya que el resultado no es nunca el fruto de la voluntad de las partes, sino el resultado de la intervención de los abogados. Aunque se consigue reducir la duración y coste inicial del procedimiento, los incumplimientos respecto a abono de pensiones o a las visitas a los hijos del que no tiene su custodia pueden ser frecuentes y dar lugar a nuevos pleitos y conflictos. |
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